miércoles, 1 de mayo de 2019

Contratación

Contratación electrónica
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son acuerdos de que dos personas o empresas en mutuo acuerdo crean a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos. Con el fin de hacer más didáctico el estudio de dichos requisitos adicionales.

Tipo de Contratos

Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador.

Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial.

Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.

Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación.

Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

Imagen relacionadaFormación de contratos

Principales artículos sobre Contratación Electrónica:

1. La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico
2. Tipos y clasificación de contratos
3. Formación del contrato
4. Presupuestos de la formación
5. Requisitos de forma
6. Deberes de información
7. Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
8. Momento de celebración del contrato
9. Lugar de celebración del contrato
10. Ejecución del contrato
11. Modalidades
12. Plazo de ejecución
13. Derecho de desistimiento o renuncia
14. Regulación
15. Contenido
16. Plazo
17. Obligación de información
18. Exclusiones, Forma y Consecuencias
19. Gastos y reembolso

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